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Trabajo de Desarrollo Turístico
declarado de interes Comunal...ver más

miércoles, 23 de julio de 2008

ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Y LEGISLACIÓN TURÍSTICA

Comuna de San Roque:
http://comunadesanroque.blogspot.com/
-ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
El Estado
Población: La población de San Roque está conformada por 831 personas según el Censo de 2001
Ocupación: La mayoría de las pobladores son empleados (25.6%), los porcentajes siguientes son los correspondientes a Independientes y/o changarines (21.1%) y los estudiantes (16.7%). Existe un número importante de Jubilados (13.3%) y de Amas de Casa (12.2%).
Tipo de viviendas: tradicional, hecha de mampostería o ladrillo, techo de tejas o cinc.
Zonas de mayor o menor afectación a la actividad turística: Las más afectadas son las áreas próximas a la Ruta Provincial, mientras que las de menor afectación son las rurales y los caseríos.
Jerarquía según la población: Comuna.
Territorio: Límites del ejido del territorio.
-Limita al Sur con la localidad de Carlos Paz.
-Limita al Este con la localidad de La Calera.
-Limita al Oeste con el Lago San Roque.
-Limita al Norte con la localidad de Bialet Massé.
Criterio aplicado para la definición del ejido municipal: Se tiene en cuenta lo explicitado en la ley orgánica municipal de la provincia de Córdoba, artículo 7
El radio de los municipios comprenderá:
La zona en que se prestan total o parcialmente los servicios públicos municipales permanentes.
La zona aledaña reservada para las futuras prestaciones de servicios.



Poder:
Atribuciones Municipales:
-Los derechos y obligaciones se rigen mediante la ley orgánica comunal 8102

Autoridades: Departamento Ejecutivo
-Denominación del titular: Presidente de Comuna: Sr. Oscar Eduardo Valdez.
-Forma de elección: sufragio.
-Duración del mandato: 4 años.
-Reelección: primera vez.
-Requisitos para ser elegido: Ver artículos 37 y 40
-Inhabilidades e incompatibilidades: Ver, art.16
-Atribuciones:, art.30
Comisión Comunal:
Denominación del titular: Presidente.
Forma de elección: sufragio.
Duración del mandato: 4 años.
Reelección: No hubo.
Requisitos para ser elegido: Ver Art. Nº15
Inhabilidades e incompatibilidades: Ver c Art.16
Atribuciones: Ver art.30
Número de miembros: 3
Sesiones preparatorias: Ver Art.20
Sesiones ordinarias: Ver Art.21
Sesiones extraordinarias: Ver Art.22
Quórum: Ver carta orgánica. Art.28
Formación y Sanción de ordenanzas. Ver carta orgánica Art.63
Tratamiento del Presupuesto: Ver carta orgánica Art.69
Tribunal de Cuentas:
Denominación del titular: Presidente
Forma de elección: Se constituirá por votos-Art.78
Duración del mandato: En el art. que se citó anteriormente se especifica que durarán 4 años sus funciones pudiendo ser reelectos.
Requisitos para ser elegido: Ver Art. Nº 79
Inhabilidades e incompatibilidades: Art.16
Atribuciones: Ver art.84
Número de miembros: 6 (3 titulares y 3 suplentes)
Procedimientos para la toma de decisiones: Ver carta orgánica Art.85
Disposiciones que rigen su funcionamiento: Ver carta orgánica Art.87

ORGANIGRAMA COMUNAL (ver Autores)
Oficinas que dependen directamente del gobierno comunal: ninguno
Nº de personas que conforman su planta: 20
Funciones:
Manejo de fondo: con autorización
Ejercicio de poder de policía municipal: si lo ejercen
Información turística: No hay un puesto de información turística.
Relaciones
Todas las áreas municipales descriptas anteriormente tienen relación entre si.

Régimen fiscal:
Patrimonio: Edificio comunal-Terreno-Terrenos de plan de vivienda-vehículos-maquinarias-taller mecánico para mantenimiento de vehículos-maquinarias para mantenimiento y arreglos de banquinas-desmalezadoras-guadañas-muebles y útiles
Recursos:
-Coparticipación provincial
-Contribuciones de los vecinos por tasas de la propiedad del alumbrado público, riego y limpieza de callesTasas comunales al comercio..
Gastos:
-Sueldos y aportes de personal (Adm-Maestranza)
-Teléfono servicios de Internet
-Consultorio (sueldos enfermero-médico)
-Luz-Gas Mantenimiento oficina comunal)
-Subsidio de la Provincia (Programa de niñez y familia. Pago de un docente y un cocinero)
Contabilidad: Balances trimestrales de gastos con rendición de cuentas a la provincia de Córdoba. Ingresos y egresos en los distintos ítems o rubros con que cuenta la comuna.
Responsabilidad: Como ente autónomo tiene absoluta responsabilidad política y social. Debe brindar servicios, velar por la salud, vivienda y educación de los habitantes de la comuna.
Régimen electoral:
Padrón: Lo provee la junta electoral provincial o nacional. Depende de que la comuna coincidan con la elección nacional o provincial. Padrón extranjeros (se comunica que tienen plazo de 15 días para inscripción)
Junta Electoral municipal: Compuesto por tres miembros. Juez de paz desde la Calera; dos docentes de escuelas de la localidad.
Sistema electoral: El mismo que se rige para el sistema electoral provincial o nacional. El jefe comunal tiene la facultad para llamar a elecciones hasta 60 días antes de la finalización del mandato.-
Intervenciones del gobierno provincial: Control de la gestión comunal.
Otras disposiciones de interés:
-Formación y capacitación de funcionarios-
-Recursos humanos



ORGANIZACIÓN TURÍSTICA

No existe una oficina de turismo, una persona se ocupa de las áreas de cultura y turismo.
Se está planificando la creación de una secretaría de turismo. Esto se debe al incremento de la demanda.

NORMAS APLICABLES A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA

Ley de Turismo de la Provincia de Córdoba Nº 9124 en remplazo de la Ley 5457/72
Decreto 552 /86 modificatorio del Decreto Reglamentario 6272/71
El anterior decreto reglamentario, es modificación del decreto reglamentario 6272/71 referido a las Áreas Turísticas y rutas de acceso en el territorio provincial.
Jurisdicción: el presente decreto rige únicamente en el territorio de la provincia de Córdoba.
Número y fecha de promulgación: Decreto 552, promulgado el 19 de Febrero de 1986
Fecha de publicación: 19 de febrero de 1986
Objeto:
-Derogar el Decreto 6272/72, con el fin de modificar el Mapa Turístico Provincial.
-Establecer áreas turísticas de permanencia y de visita
-Actualizar las denominaciones de las rutas de acceso nombradas en el Art.12 del decreto 6272/72, incorporando aquellas llamadas Centros de Tránsito Turístico.
-Establecer regiones turísticas, conformadas por una o varias áreas de permanencia, las que poseen actitudes para integrarse entre si, con el fin de lograr una planificación y promoción turística regional mas completa y eficaz.
-Considerar la participación mancomunada entre municipio y provincia, con el fin de lograr mayores beneficios para el sector.
Objetivo: Lograr el mayor beneficio para el sector, a través de la explotación organizada y controlada de las áreas turísticas determinadas, llevando a cabo una promoción y planeamiento turístico regional, lo que implica la participación de municipios y provincia.
Órgano de aplicación: Agencia Córdoba Turismo S.E.M. ex Secretaría de Turismo, organismo encargado de la aplicación del presente decreto.
Disposiciones más importantes: Declaras las 10 áreas turísticas de la Provincia de Córdoba, Aclara las áreas turísticas que integran las regiones turísticas.
La localidad de San Roque se encuentra incluida en el Decreto, en el cual se establece que dicha localidad se encuentra incluida dentro del Área Turística de Punilla y que corresponde a la Región Turística Punilla.



LEGISLACION INDIRECTA
Ley de Transporte Nº 8669
Jurisdicción: Provincia de Córdoba
Objeto: Transporte
Objetivo: Implementación en el territorio provincial de las políticas que, sobre transporte fija el poder ejecutivo
Órgano de aplicación: Ministerio de Obras Públicas
Decreto ley Nº 4046
Jurisdicción: Provincia de Córdoba
Objeto: La fauna silvestre
Objetivo: Regular la caza deportiva, comercial, de lucha o defensa contra plagas y la protección de la fauna silvestre como así también el tránsito y comercio de productos en el territorio de la provincia.-
Ley de Turismo Alternativo Nº8801
Jurisdicción: Provincia de Córdoba
Objeto: Turismo alternativo
Objetivo: Clasificar las modalidades y actividades del turismo alternativo.
Conceptualizar el turismo alternativo, la actividad de turismo alternativo y las modalidades turísticas.
Regular el desarrollo de las actividades de turismo alternativo.


Ley Provincial de Hotelería Nº6483
Jurisdicción: Provincial
Fecha de Promulgación: 9 de Diciembre de 1980
Objeto: Las actividades declaradas de interés turístico especial por el art.4 incisos "a" y "o" de la ley 5457 (art.1 ley Nº 6483)
Objetivo: Regular la explotación de las actividades declaradas de interés turístico espacial por el art. 4 incisos a y b de la ley 5457 (alojamiento en establecimientos, viviendas particulares y campamentos turísticos)
Órgano de aplicación: Secretaría de turismo de la provincia.
Disposiciones más importantes:
-Establece las exigencias básicas que deberán reunir los establecimientos comprendidos en esta ley para funcionar.
-Enumera las normas a las que deberán ajustarse los titulares de los establecimientos
-Crea el registro hotelero y de campamentos de las Áreas turísticas y rutas de acceso.
-Especifica las condiciones en que se autorizarán la provisión de alojamiento en casa de familia.
-Establece las causas de clausura del establecimiento o cancelación de la inscripción en la Secretaría de Turismo.
Comentarios: La ley 7383 modifica el art. 8 y deroga el art.9 de la presente ley.


Con respecto a la instalación de campings y clubes entre la vera del Lago San Roque y la Ruta Provincial E-55, los mismos cuentan con un permiso precario para la utilización de las tierras que se encuentran dentro de la cota 38, los permisos fueron entregados durante los años 80´, y la mayoría de los clubes no ha cumplimentado los requisitos para la conservación de de los mismos, ni los requeridos en la Ley Provincial de Campamentismo. Dado que el contralor de estos permisos y su uso está bajo la jurisdicción de DIPAS, la Comuna no puede ejercer ninguna acción sobre los mismos. Detectandose en varios casos que los terrenos otorgados oportunamente a diferentes entidades, se encuentran usurpados por terceros. Actualmente, el sector privado está gestionando ante las autoridades correspondientes para un cambio de concesión.
Organizaciones no Gubernamentales:
Cooperativa de agua potable y otros servicios públicos de San Roque
Tipo de asociación: Cooperativa san Roque de punilla Lta. Con personería: 24558
Nªde mienbros: 30
Objeto social: Captación y distribución de agua y otros
Sede: Comuna de San Roque
Relación con el turismo: Estatuto art. 5 inciso q : prestación de servicios de informática , cultura , turismo y deportes.

EVALUACIÓN INTEGRAL

De acuerdo a la información brindada por el personal a cargo de la Comuna de San Roque se observa que si bien la localidad es mencionada e incluida dentro del área turística de Punilla no cuenta con una reglamentación y legislación propia orientada al turismo.
Hasta el momento la comuna no cuenta con una repartición destinada al sector Turismo, solo en los últimos años el secretario de la misma cumplió el rol de secretario de turismo, pero sin ningún aval presupuestario ni organizativo. En la actualidad dicha persona ha renunciado a todas sus funciones dentro de la Comuna y se está planificando la creación de una secretaría, la cual contaría con presupuesto financiero y el trabajo de jóvenes de la misma comunidad. Esto último expresa un potencial cambio en la voluntad política de la Comuna, en la que se le daría una mayor importancia al sector Turismo.
De las funciones que le competen al Estado Comunal, en cada una de sus jurisdicciones, según Roberto Boullón, se cumplen solo algunas y en parte, como por ejemplo la recaudación comercial, el contralor de servicios alimentarios (mínimo) y en lo que compete a investigación y planificación solo se basan en el resultado del trabajo que en la actualidad nos encontramos realizando, el cual fue declarado de interés comunal a través de Resolución Nº40/05 de la Comisión Comunal (se adjunta copia de la misma). La promoción turística a nivel comunal es incipiente quedando ésta a cargo de emprendimientos privados y de La Agencia Córdoba Turismo.
San roque no cuenta, por el momento, con organizaciones no gubernamentales que podrían contribuir al desarrollo turístico de la región.-Existe una Cooperativa de agua en formación, sus servicios son incipientes y que no clumple ni siquiera con los requerimientos mínimos de la población estable.
Fuente Trabajo de Desarrollo Turístico Comuna de San Roque , declarado de Interés comunal resolución 40/05 17 de octubre de 2005
Autores Javier Perez Knez y Leopoldo Rivas.

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